Confirma TEE medidas cautelares dictadas en contra del diputado Carlos César Farías

Por mayoría de votos de los integrantes del Tribunal Electoral del Estado (2 a favor y 1 en contra), ese órgano jurisdiccional confirmó el acuerdo dictado por la Comisión de Denuncias y Quejas del Instituto Electoral del Estado (IEE) de Colima, dictado el 8 de marzo del actual, dentro del Procedimiento Especial Sancionador identificado con la clave y número de expediente CDQ-CG/PES-05/2021.
De esa manera, los magistrados confirmaron las medidas cautelares dictadas por la citada comisión en contra del diputado local Carlos César Farías Ramos, derivadas de la denuncia interpuesta por Indira Vizcaíno Silva, candidata de Morena y Nueva Alianza a la gubernatura del estado, por la posible comisión de actos que presumiblemente constituyen violencia política, violencia política en razón de género, calumnias y actos anticipados de campaña, violatorios del Código Electoral de Colima.
En la sentencia definitiva correspondiente al Registro de Apelación identificado con el número RA-07/2021, promovido por el diputado Carlos César Farías, se pide suspender de manera inmediata al menos 5 ligas a cuentas de Facebook y Youtube, así como una entrevista que el legislador local concedió a Adictiva 95.5, el 8 de febrero pasado.
El TEE considera que la autoridad electoral administrativa se limitó a expresar una serie de conclusiones sin explicar el porqué de las mismas, sobre la posible ilegalidad y afectación al principio o bien jurídico protegido, para efectos de cumplir con el mandato constitucional de que todo acto de autoridad debe estar, entre otras cosas, motivado.
En la sentencia, la mayoría del Tribunal Electoral del Estado, concluye que “pretender como espera el actor, que la autoridad responsable refiera textualmente cuáles fueron las expresiones denostativas hacía el Recurso de Apelación RA-07/2021 17 género femenino, no es parte de su competencia, pues la Comisión de Denuncias y Quejas, como autoridad instructora, acordó las medidas cautelares solicitadas después de la valoración de los medios de prueba aportados y tan fueron valorados, que no determinó la procedencia de todas las medidas cautelares solicitadas, sino sólo la difusión de determinadas publicaciones contenidas en 5 ligas de internet y la suspensión de la entrevista realizada por un medio de comunicación local al diputado denunciado, haciendo evidente, con ello, la valoración de cada uno de los medios de prueba aportados por la parte denunciada, pero decretando las medidas solo en una parte, tal y como se puede observar del contenido integral del Acuerdo impugnado”.
Asimismo, menciona que “por otro lado, el actor pasa por alto que de acuerdo a la normatividad electoral aplicable al caso, en los procedimientos especiales sancionadores, este Tribunal es el competente para, después de una valoración de las pruebas aportadas, resolver el estudio de fondo, contestando así las preguntas, en su caso, de qué elementos constituyen o no, la infracción denunciada”.
Agrega que “corresponderá, en su momento, a este Tribunal, conocer y resolver las cuestiones de fondo planteadas y señalar qué elementos, en su caso, se consideran o no constitutivos de una presunta infracción”.
Con información de El Comentario

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