Niega IEE Colima el acceso a candidaturas a personas de la diversidad sexual
El Consejo General del Instituto Electoral del Estado de Colima, se pronunció de manera negativa a la petición del ciudadano César Guerra Ruelas, presidente del colectivo RDFINE COLIMA A.C., para que permitiera el acceso de las personas de la población indígena, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables a las candidaturas.
César Guerra solicitó al Consejo General del IEEC establecer las condiciones para que en la postulación de candidatos a diputados locales uninominales e integrantes de los ayuntamientos, se tomara en cuenta a las poblaciones históricamente vulneradas, privilegiando que encabecen las listas de representación proporcionalcomo medida de justicia y reparación del daño, producto de la histórica exclusión a partir del criterio de categorías sospechosas reconocidas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Sin embargo, el Consejo General del IEEC acordó que la solicitud formulada por César Guerra Ruelas, “si bien no es procedente acordar de conformidad a lo solicitado, el Consejo General de este Instituto se mantendrá atento al cumplimiento de la normatividad electoral descrita y que establece la consideración de la representación de la población indígena, personas con discapacidad, personas de la diversidad sexual y otros grupos vulnerables en las candidaturas”.
En el contenido del acuerdo aprobado por el pleno del Instituto Electoral del Estado, menciona que “las leyes electorales federal y locales deberán promulgarse y publicarse por lo menos 90 días antes de que inicie el proceso electoral en que vayan a aplicarse, y durante el mismo no podrá haber modificaciones legales fundamentales.”
Es decir, “existe una prohibición para modificar las reglas que rigen los procesos electorales durante el desarrollo de éstos”; de tal suerte que la emisión de leyes, reglamentos, lineamientos o criterios que establezcan las formas en que deben efectuarse los procesos deben emitirse antes de que éstos inicien, a efecto de brindar certeza a sobre el mismo a quienes en él participan: partidos políticos, autoridades, personas que aspiran a una candidaturapor la vía de partido o en forma independiente, medios de comunicación y ciudadanía en general.
Finalmente, añade que a efecto de sustentar lo anterior, es dable recordar que el pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, estableció que el principio de certeza en materia electoral, contenido en el Artículo 41, fracción III, primer párrafo, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, consiste en que al iniciar el proceso electoral los participantes conozcan las reglas fundamentales que integrarán el marco legal del procedimiento.
Con información de El Comentario
