CNBP incumple orden del INAI de entregar base de datos de personas desaparecidas

Desde diciembre de 2020, el INAI ordenó a la Comisión Nacional de Búsqueda la entrega de una versión pública de la base de datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, pero la institución envió una base incompleta: eliminó más de tres cuartas partes de los casos registrados.
Por Efraín Tzuc
La Comisión Nacional de Búsqueda de Personas (CNBP) se niega a entregar la versión pública completa de la base de datos del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas (RNPDNO), pese a que así se lo ha ordenado, al menos en tres distintas resoluciones, el Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales (INAI).
A mediados del 2020, la CNBP presentó una plataforma web para consultar el Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No localizadas. Sin embargo, no se hizo pública la base de datos que nutre ese registro, a diferencia de lo que ocurrió cada trimestre entre 2014 y 2018 con el extinto Registro Nacional de Datos de Personas Extraviadas y Desaparecidas (RNPED).
Especialistas en análisis de datos, derecho a la privacidad y familiares de personas desaparecidas coincidieron en que la falta de transparencia en los datos del RNPDNO —incluidos los nombres de los desaparecidos— impide que sus familiares puedan verificar si la información que proporcionaron a las autoridades fue incluida en forma adecuada en el registro. Además, no permite que la sociedad pueda aportar información que ayude a localizarlos.
“El RNPDNO, se supone, es la fuente de donde la Comisión Nacional y las Comisiones locales van a realizar sus acciones de búsqueda; es decir, si tú no estás ahí o tu familiar no está ahí, significa que no te están buscando”, advierte Jorge Verástegui, abogado cofundador de Fuerzas Unidas por Nuestros Desaparecidos en Coahuila (Fundec).
Para Mónica Meltis, directora ejecutiva de Data Cívica, una organización civil especializada en análisis de datos, la publicación de la base del Registro Nacional “también sería útil para la búsqueda que se está dando de parte de los colectivos que son, en realidad, los que están buscando. Creemos que el que se publique esta información (la base de datos del registro) implica que ellas mismas puedan generar estas estrategias”.
Si no sabemos los nombres, ¿a quién buscamos?
Foto: Graciela López/ Cuartoscuro
Dos días después de la presentación de la plataforma web, en julio de 2020, el equipo A dónde van los desaparecidospidió la versión pública de la base de datos del Registro Nacional, a través de una solicitud de información. Sin embargo, la Comisión Nacional de Búsqueda negó la entrega de la información alegando que los datos únicamente debían ser utilizados para determinar la suerte o paradero de las personas desaparecidas o no localizadas.
Este equipo impugnó la respuesta ante el Instituto Nacional de Transparencia. Desde diciembre del 2020, el Instituto determinó que el Registro es un elemento indispensable para la localización de las personas, y que la Ley General de Protección de Datos Personales establece una excepción en el caso de las personas desaparecidas, por lo que la Comisión debía entregar una versión pública de la base de datos.
Hasta la publicación de este texto, la Comisión Nacional de Búsqueda de Personas, presidida por Karla Quintana y que depende de la Secretaría de Gobernación, no ha cumplido con lo señalado en las resoluciones del INAI.
“Hay un régimen de excepción en este caso: no es lo mismo hacer públicos los nombres de personas reportadas como desaparecidas que hacer públicos los nombres de usuarios de una institución bancaria”, explica Diego García Ricci, especialista en privacidad y protección de datos personales de la Universidad Iberoamericana. El ocultar los nombres —apunta— dificulta el apoyo de la sociedad para buscar o, incluso, brindar información.
En ese mismo sentido, el propio Pleno del INAI determinó que la publicación de la información que la Comisión Nacional se niega a desclasificar sería una medida para localizar a las personas desaparecidas.
“Es a través de la publicidad y difusión de los datos de las personas de las que se desconoce su paradero que se pueden aportar elementos para poder localizarlas”, concluyeron las comisionadas y comisionados del Instituto.
Para la Comisión Nacional de Búsqueda la falta de “manifestación expresa de los familiares” le impide entregar cualquier información de las personas desaparecidas, aunque lo que establece la Ley General en materia de Desapariciones —y que retoma la resolución del INAI— es que los familiares pueden solicitar que no se publique la información o que esta se dé de baja.
Mónica Meltis explica que cuando se han analizado otros registros se ha podido identificar errores, como las duplicidades, sólo a partir de los nombres.
Para Verástegui, que busca a su hermano Antonio Verástegui González y a su sobrino Antonio de Jesús Verástegui Escobedo desde el 24 de enero de 2009, la publicación de los nombres de los desaparecidos también es un acto simbólico.
“Permite recordar que estamos hablando de personas y no estamos hablando de estadísticas, de números, de cosas frías. Se trata de seres humanos que tienen una caracterización: nombre, rostro, y eso es sumamente importante cuando estamos hablando de desaparecidos, no hay que desaparecerlos otra vez, hay que nombrarlos”, menciona el abogado.
Con información de Aristegui Noticias


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