Sala superior ordena nueva revisión sobre actos anticipados de campaña de Indira.
Revocan magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación la sentencia del Tribunal Electoral de Colima.
Este 31 de Marzo, Los magistrados de La sala Superior del Tribunal Electoral de Poder Judicial de la Federación en una votación por unanimidad ordenó al tribunal electoral de Colima que emita una nueva resolución porque su sentencia fue indebida, en lo referente al caso de los medicamentos en los que participó Indira Vizcaíno en actos anticipados de campaña.
Esta Sala Superior considera que le asiste la razón al actor (Fuerza x México) cuando afirma que la sentencia impugnada dejó de atender de manera exhaustiva los hechos que se sometieron a su consideración, como se explicará a continuación:
Como se señaló, para que una determinación se considere exhaustiva la autoridad responsable debe pronunciarse respecto de cada uno de los planteamientos realizados por las partes de manera que la controversia se resuelva de manera integral.
En el caso concreto, la autoridad responsable centró su estudio en analizar quién había realizado la donación de los medicamentos, por lo que, con base en la información proporcionada por el titular del Órgano de Operación del IMSS en Colima, declaró como inexistentes los hechos denunciados respecto de la precandidata denunciada, al concluir que la donación la hizo una tercera persona.
A decir del partido Fuerza por México, la participación de la denunciada en el acto de donación y las publicaciones en sus redes sociales constituyen actos anticipados de campaña, ya que con ellas se promocionó su imagen en un edificio público, utilizando recursos públicos, puesto que en los medicamentos se advertía la leyenda “propiedad del sector salud”.
En concordancia con lo anterior, la autoridad instructora –al realizar diversas diligencias de investigación– emplazó a la denunciada por la posible comisión de actos anticipados de campaña, realizar propaganda electoral en un lugar prohibido y hacer uso de recursos públicos.
Por lo expuesto, se revoca la sentencia impugnada para que el Tribunal local emita una nueva, conforme a los siguientes lineamientos:
• Analice si del material probatorio se acredita la asistencia de la
denunciada al evento celebrado el tres de febrero en las oficinas del IMSS en Colima, con motivo de la donación de un medicamento para el tratamiento del COVID-19, como se refiere en la denuncia respectiva, a partir de que existen en autos indicios que apuntan en ese sentido;
• Una vez hecho lo anterior, determine si la asistencia de la denunciada y los mensajes difundidos en las redes sociales, con independencia de la persona a que haya hecho la donación,constituyen o no actos anticipados de campaña conforme a la legislación electoral aplicable y los distintos criterios jurisprudenciales emitidos por esta Sala Superior, como es el caso de la jurispruencia 4/20.
• Analice de manera integral las conductas denunciadas y las pruebas del expediente y determine de manera congruente, en forma debidamente argumentada, si se acreditó o no la difusión de propaganda en lugar prohibido y si la donación de
medicamentos con la leyenda “propiedad del sector salud” constituye un uso indebido de recursos públicos para beneficiar a la precandidata denunciada, así como en su caso, la persona o
entidad jurídica a la que se debe atribuir esa infracción.
RESOLUTIVO ÚNICO: Se revoca la sentencia impugnada para los efectos precisados en esta ejecutoria.
