En riesgo candidatura de Riult Rivera a la alcaldía de Colima.
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) ha sobreseído el recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN)
El Tribunal Electoral del Estado (TEE) ha sobreseído el recurso de apelación interpuesto por el Partido Acción Nacional (PAN), por lo que la intención de Riult Rivera Gutiérrez de convertirse en precandidato de la coalición “Sí por Colima”, a la Alcaldía de Colima está en riesgo.
El recurso de apelación RA-04/2021 en contra del acuerdo IEE/CG/A032/2020, emitido por el Instituto Electoral del Estado de Colima (IEE), fue sobreseído debido a que quien interpuso el recurso olvidó colocar su firma autógrafa en el documento, hecho que prevé el Artículo 33, fracción III de la Ley Estatal del Sistema de Medios de Impugnación en Materia Electoral, en relación con el Artículo 21, fracción VI de la misma ley.
Mediante ese recurso, el PAN pretendía que se le autorizara flexibilizar la postulación de candidaturas a los ayuntamientos, con el ánimo de que en el caso de la elección para presidente municipal, se le permitiera registrar hombre en el caso de Colima y no mujer, como lo definió el IEE.
El partido, a través de su comisionado propietario, Hugo Ramiro Vergara Sánchez, había realizado ante el IEE una consulta en relación a las reglas de flexibilización en la postulación de candidaturas de ayuntamientos para el proceso electoral 2020-2021, para dar cumplimiento al principio de paridad.
El Consejo General del IEE negó tal posibilidad al PAN quien recurrió al TEE e interpuso un recurso de apelación en contra de la respuesta, radicado con el número de expediente RA-04/2021. El documento se canalizó al magistrado José Luis Puente Anguiano, quien formuló el proyecto de sentencia.
El sobreseimiento se dio por la omisión de la firma autógrafa del solicitante, lo que significa la ausencia de la manifestación de la voluntad del suscriptor para promover el medio de impugnación y que además constituye un requisito esencial.
La sentencia aprobada por el pleno del TEE indica que la improcedencia del medio de impugnación obedece a la falta del elemento idóneo para acreditar la autenticidad de la voluntad del enjuiciante.
