Se cumplirán 5 años que las fiestas de La Villa son Patrimonio Intangible del Estado
El próximo 21 de enero se cumplirán 5 años de que se presentara la iniciativa de decreto por el que declaran las Fiestas Charrotaurinas de Villa de Álvarez como Patrimonio Intangible del Estado; en Análisis Colima te mostramos un extracto del Decreto, que ya forma parte de la historia de Colima
SECRETARIOS DE LA MESA DIRECTIVA
DEL H. CONGRESO DEL ESTADO DE COLIMA Presente
El Diputado FRANCISCO JAVIER CEBALLOS GALINDO, así como los demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional de la Quincuagésima Octava Legislatura del periodo constitucional 2015-2018 del H. Congreso del Estado de Colima, con fundamento en los artículos 22 fracción I, 83 fracción I y 84 fracción II de la Ley Orgánica del Poder Legislativo del Estado de Colima, así como los artículos 122 y 123 de su Reglamento, sometemos a la consideración de esta Honorable Asamblea, una iniciativa de Decreto por la cual se declaran las Fiestas Charrotaurinas de Villa de Álvarez, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado; iniciativa que se presenta al tenor de la siguiente:
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La presente iniciativa tiene como objeto realzar la conciencia entre autoridades,
representantes y la propia ciudadanía, de la importancia que las tradiciones
colimenses tienen en la conformación de nuestra identidad como grupo; de
nuestro bagaje, que distingue al estado dentro de México y nos proporciona una
riqueza inigualable.
De acuerdo con el marco normativo estatal, el patrimonio cultural del estado es
toda expresión de la actividad humana y del entorno natural, cuyo significado y
valor le den una importancia intelectual, científica, tecnológica, histórica, artística,
etnológica, entre otras categorías. Por tal razón, se vuelve indispensable trabajar
en acciones para proteger este patrimonio, que refleja parte de la forma de vida de
una comunidad.
La Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la
Cultura, a su vez, define el patrimonio cultural inmaterial como un «conjunto de
creaciones basadas en la tradición de una comunidad cultural expresada por un
grupo o por individuos y que reconocidamente responden a las expectativas de
una comunidad en la medida en que reflejan su identidad cultural y social.
Las Fiestas Charrotaurinas de Villa de Álvarez, una actividad donde se involucran
el arte, la religión y la cultura local, han sido celebradas en ese municipio durante
los últimos 158 años. Dentro de esta tradición anual, los asistentes pueden
disfrutar de distintos eventos y espectáculos, y apreciar elementos como:
La construcción de la plaza de toros “La Petatera” de Villa de Álvarez, hecho
- La Feria comercial que se realiza conjuntamente con los festejos. •• ••
- El tradicional Toro de Once, el jineteo y el lazado de toros.
- La tradicional Chirimía que acompaña a los Mojigangos.Iniciativa de Decreto por la cual se declaran las Fiestas Charrotaurinas de Villa de Álvarez, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado.
de palos y petates.
Las Cabalgatas, o desfile a caballo, que recorren las calles principales de
Colima y Villa de Álvarez en dirección a la plaza de toros “La Petatera”,
(saliendo la primera Cabalgata el primer viernes después de la misa del día
5 de febrero).
tradicional festejo charro-taurino, al frente de las Cabalgatas.
ganaderos cuyos toros se presentan para el jineteo y el lazado en la plaza
de toros “La Petatera”, el mismo día.
representan a personajes de renombre de la región y son caminados
Las tradicionales Corridas formales donde se lidian los toros en la plaza “La
Las Fiestas Charrotaurinas son relevantes en la entidad también en el sentido
económico. Tanto para el municipio, como para múltiples ciudadanos, constituyen
una fuente de ingresos muy significativa. Esto es especialmente cierto en lo
referente a la construcción de la conocida estructura “La Petatera”, que alberga
gran parte de los festejos anuales de esta índole.
La plaza de toros “La Petatera”, una auténtica herencia en Colima, es construida
por familias de artesanos colimenses, mediante técnicas transmitidas de
generación en generación, usando únicamente materiales de la región y aplicando
conocimientos que convierten a esta plaza en una estructura flexible y eficiente
para la zona sísmica.
Uno de los logros más importantes para Villa de Álvarez y sus tradiciones, ocurrido
en 2013, fue la declaración de la “Petatera” como un elemento del patrimonio
cultural inmaterial del estado. Esta declaración está reconocida por el Consejo
Nacional para la Cultura y las Artes.
Sin embargo, ante el surgimiento de fuertes corrientes sociales que se oponen de
forma radical a la celebración de los espectáculos taurinos, enfrentamos hoy la
urgencia de proteger esta tradición villalvarense, por su relevancia histórica y
artística, así como por la importancia económica que ésta tiene para los
colimenses dedicados a la ganadería, el comercio, el turismo, la artesanía y
muchas otras actividades que confluyen en las Fiestas Charrotaurinas.
No resulta suficiente contar con protección para la estructura arquitectónica de
nuestra tradicional plaza de toros, pues debido a las amenazas que la fiesta
taurina enfrenta en todo el país, son los elementos de la propia tradición taurina
los que necesitan un mayor resguardo. Esto, porque atentar contra la fiesta brava
tiene un impacto fuerte en el conjunto de los elementos de esta celebración,
incluyendo la misma “Petatera”.
—lo cual demuestra que no se trata de una fiesta discrecional o fútil—, estos ordenamientos no bastan para contrarrestar el peligro inminente que el movimiento “antitaurino”representa.
Iniciativa de Decreto por la cual se declaran las Fiestas Charrotaurinas de Villa de Álvarez, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado
«Se considera patrimonio cultural intangible, al conjunto de bienes inmateriales y bienes materiales temporales, que forman parte del quehacer cultural de una sociedad en un tiempo y espacio determinados, los cuales por sus valores de significación social, características de expresión y simbolismo, constituyen elementos de identificación y conocimiento de la sociedad de la cual emanaron, de acuerdo a la Declaratoria Estatal o por determinación de esta Ley».
En función de lo anterior, es evidente que las Fiestas Charrotaurinas de Villa de Álvarez son una parte fundamental de los valores culturales de la sociedad colimense, y que van más allá de lo que es materialmente visible, pues su grandeza radica en la valía artística que encierran.
Asimismo, debe tenerse en cuenta la calidad muy particular que tiene el toro bravo o toro de lidia, una raza criada y reproducida especialmente para los fines del espectáculo taurino, y que no se encuentra naturalmente dentro del reino animal. Es un interés primordial para el estado y para el municipio de Villa de Álvarez, que la tradición taurina sobreviva, por todo lo que esta industria significa en las vidas de miles de personas.
Luego entonces, el suscrito Diputado Francisco Javier Ceballos Galindo, así como los demás Diputados integrantes del Grupo Parlamentario del Partido Acción Nacional, consideramos pertinente proponer este día una iniciativa de decreto que, de acuerdo con las figuras y disposiciones de la legislación local, declare a las Fiestas Charrotaurinas de Villa de Álvarez y a todos sus elementos relacionados, como “Patrimonio Cultural Intangible del Estado de Colima”.
De esta manera, pretendemos garantizar un mejor manejo de las actividades relacionadas con estos festejos, y una adecuada protección para ellos, mediante las acciones de conservación que la propia Ley
Como Diputados y representantes populares, asumimos orgullosamente la tarea de buscar las mejores maneras de preservar las costumbres, riquezas y tesoros históricos que nuestro estado y su gente han nutrido durante más de un siglo. Las Fiestas Charrotaurinas de Villa de Álvarez son una herencia cultural de invaluable valor, e inigualable originalidad. Su protección y conservación es una
Iniciativa de Decreto por la cual se declaran las Fiestas Charrotaurinas de Villa de Álvarez, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado.
Cultural para el Estado de Colima prevé en el caso del patrimonio cultural
DECRETO
PRIMERO.- Es de aprobarse y se aprueba por esta Quincuagésima Octava
Legislatura del H. Congreso del Estado de Colima, declarar las “Fiestas
Charrotaurinas” del municipio de Villa de Álvarez, así como todas las actividades
tradicionales que conforman dicha festividad, como Patrimonio Cultural Intangible
del Estado que las celebraciones con arraigo e importancia comunitaria o regional podrán ser declaradas patrimonio cultural del Estado.
SEGUNDO.- En virtud de lo dispuesto por los artículos 24 y 25, párrafo segundo
de la Ley de Protección del Patrimonio Cultural para el Estado de Colima, la
Secretaría de Cultura del Estado deberá garantizar la protección y promoción de
las Fiestas Charrotaurinas de Villa de Álvarez, al haber sido declaradas como
patrimonio cultural intangible.
La construcción de la plaza de toros “La Petatera” de Villa de Álvarez, hecha de palos y petates
- La Feria comercial que se realiza conjuntamente con los festejos. •• ••
- El tradicional Toro de Once, el jineteo y el lazado de toros.
- La tradicional Chirimía que acompaña a los Mojigangos. •Asimismo, la Secretaría protegerá los espacios físicos, objetos materiales y conocimientos a través de los cuales se manifiesta esta festividad y propiciará la conservación de las actividades económicas tradicionales que en ella se desarrollan, haciendo hincapié en el espectáculo taurino y todos susIniciativa de Decreto por la cual se declaran las Fiestas Charrotaurinas de Villa de Álvarez, como Patrimonio Cultural Intangible del Estado.
Las Cabalgatas, o desfile a caballo, que recorren las calles principales de
Colima y Villa de Álvarez en dirección a la plaza de toros “La Petatera”,
(saliendo la primera Cabalgata el primer viernes después de la misa del día
5 de febrero)
Los Mojigangos, figuras de papel maché, con estructura de carrizo, que
componentes; todo ello, permitiendo la participación de la comunidad villalvarense.
T R A N S I T O R I O:
ÚNICO.- El presente decreto entrará en vigor al día siguiente a su publicación en
el Periódico Oficial “El Estado de Colima”.
El Gobernador del Estado dispondrá se publique, circule y observe.
Los Diputado/as que suscriben, con fundamento en los artículos 48 de la Constitución local y 137, 138, 139 y 140 del Reglamento de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, solicitamos que la presente Iniciativa se someta a su discusión y aprobación, en su caso, en esta misma sesión.
ATENTAMENTE
Colima, Colima a 21 de enero de 2016.
LOS DIPUTADOS INTEGRANTES DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PARTIDO ACCIÓN NACIONAL
